Firma Digital de Contrato de Arrendamiento
Legalmente el proceso de Firma Digital es válido ya que utiliza una serie de elementos
preventivos y legales:
Firma digitalizada y su rastro de formación.
Huella de voz y video con su respectivo
original como
evidencia.
Incorpora la Constancia de Conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado .
Vinculación con el dispositivo utilizado en el proceso, formando así una Huella de Auditoría, que podrá ser de gran valía a la vista del juzgador como conjunto irrefutable de evidencias.
Las diversas reformas y adiciones a nuestro marco regulatorio civil y mercantil a partir del año 2000 a la fecha han formado la base necesaria para el perfeccionamiento de una nueva manera de reconocer la celebración de actos jurídicos a través de nuevas tecnologías.
A manera de resumen se mencionan los cambios y definiciones más relevantes para los fines de la Firma Digital:
Los documentos generados y firmados por medios de comunicación electrónicos producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente ('En Persona') y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
Reconocimiento de los “medios tecnológicos” (medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), como medio dóneo para expresar el consentimiento (CCF).
Establecimiento de una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa cuando la información generada o comunicada en forma integral, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su posterior consulta. Esta equivalencia se da, independientemente del
tipo de documentos, mecanismos y medios empleados.
(CCF)
Los documentos a citar que han tenido modificaciones son: Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
Código Civil Federal (CCF), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Código de Comercio (CdC), Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros.
Se reconoce como prueba, la información contenida en los medios tecnológicos. (CFPC)
Las reglas para su valoración por parte del juzgador:
(1) La fiabilidad del método para generar, comunicar,
recibir o
archivar la información (deberá acreditarse que dicha información se ha mantenido íntegra e inalterada a
partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva).
(2) su atribución a las personas obligadas
(3) la
posibilidad de acceder a ella en ulteriores consultas. (CFPC)
Disposición específica respecto a que los actos de comercio celebrados por medios electrónicos se entienden
perfeccionados desde que se recibe la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta se modifique
(CdC).
Definición del concepto “Mensaje de Datos” como la información generada, enviada, recibida o archivada a
través de
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. (CdC)
Persistencia de la obligación a los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años en los mensajes
de datos o
cualesquiera otros documentos que consignen convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y
obligaciones,
manteniendo el contenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó y sea accesible para su
posterior
consulta.
Emisión de la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deberán observarse para la
conservación de
mensajes de datos.
Reconocimiento de la utilización de medios electrónicos en la instrumentación de operaciones que celebren
los
proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones:
confidencialidad, certeza, seguridad en la información proporcionada al consumidor, etc. previendo sanciones
al
incumplimiento de dichas disposiciones.

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